PASADO

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LA SOBERBIA TIENE UNA HIJA Y ES LA INGRATITUD, (EL QUIJOTE)

domingo, 2 de abril de 2023

CARTA DEL ALCALDE DE ISSO / 4 de 10








Sin más culpa ni delito, que el supuesto de injuria relacionado, se le ha exigido la seguridad de fianza para ponerlo en libertad, y como la formación de este procesocriminal es todo de maquinación, dirigida a privarle y removerlo del oficio de alcalde con el fin de que puesto en libertad no se le restableciese en él, pasó el oficio de contestación al Ayuntamiento constitucional de ISO, manifestándole, que se hallaba suspenso el que suplica de los derechos de ciudadano. Y aunque para la defensa de los derechos de su oficio ha solicitado testimonio de la causa criminal, no puede conseguir se le conceda, permaneciendo indefenso y despojado de la Alcaldía, que puso a mi cargo el pueblo de ISO con lo que se ve la facilidad en echar por tierra estos gobiernos representativos Regresando a la villa de ISO el flechero y Secretario de Ayuntamiento en el 30 de abril pasado. se procedió por dicho Juez de Primera Instancia a dar disposiciones para que en el primero del corriente, fuese preso y conducido a la cárcel pública de HELLIN, a cuyo afecto, poseído este Juez, y los que lo dirigen, de las ideas del antiguo sistema que aún no han arrojado de si según la arbitrariedad escandalosa y cruel despotismo con que procede, suponiendo la existencia de aquellos oficios de Alguaciles mayores de Ayuntamiento que se reconocían en estas (corporaciones, y que han sido extinguidos por el actual sistema constitucional, y sin hacer tampoco distinción entre lo gobernativo y judicial, comisiona para la captura del mencionado Secretario, a D. Antonio CLARAMONTE
titulándolo Alguacil mayor del Ayuntamiento, y en auxilio de él, a un ordinario de su Juzgado. Como en los oficios para la prisión y mandamiento para el embargo de bienes del enunciado Secretario, no se le imputase otro delito que ser cómplice de la causa formada al que suplica sobre las relacionadas supuestas injurias, sin hacer ni relación de éstas ni expresión de la Ley que imponga a estos hechos pena corporal, estimó el Regidor primero, como Regente de la Alcaldía Constitucional, tomar Consejo de Abogados, en cuyo instante, sin cumplimiento alguno, procedió el comisionado CLARAMONTE a poner guardias armados en la casa que estaba el citado Secretario, y luego a luego, se presenta como un rayo el Juez de Primera Instancia de la villa de HELLIN, con toda su audiencia y comitiva de más de setenta hombres armados con el Comandante de armas D. Francisco NUÑEZ MENDOZA, y con la agitación, altanería, ruido y alboroto propio de su carácter, con todo este tropel de gente armada allanó la casa de María Jesús GUERRERO, viuda, registrando todas sus habitaciones con aquel estamento, furia y rabia con que lo ejecutaban los enemigos de la última guerra, siendo tal la soberbia y encono con que procedía dicho Juez, que lleno de cólera con voces airadas decía: Aquí no hay quien mande más que yo, y dirigiéndose con ademanes hacia la M.ª Jesús, levantando el bastón le decía si lo
reconocía y lo tenía a él por tal Juez de Primera Instancia; y luego, que vio frustradas sus miras por no haber podido conseguir la prisión de dicho Secretario, todas las furias parece que salieron del averno y se apoderaron de su corazón, pues en sus oídos no se registraban sino dos relámpagos que atemorizaban, en su boca rayos con por vidas a Dios y a la Virgen Santísima, y en su cuerpo una total desesperación, dando con pies y bastón en el suelo, y profiriendo aquella boca sacrílega no sólo los por vidas mencionados si también ajos y demás palabras obscenas e indecentes que sólo se escuchan en mesones y tabernas, Esta conducta tan ruidosa y escandalosa, tiene consternados a los buenos habitantes de la Villa de ISO, y a su Ayuntamiento cubierto del mayor terror y espanto, por lo que sus individuos se encuentran dispersados el Regidor primero que regentaba la Alcaldía dado a la fuga por haberse. le informado con bastante seguridad que trata de prenderlo, porque estimó tomar consejo de abogados para la prisión y embargo de bienes del Secretario de Ayuntamiento. Tanto trastorno y confusión, monstruosa en el sistema constitucional, establecido por las Leyes, produce el mayor entorpecimiento en los negocios gubernativos que están a cargo del Ayuntamiento con perjuicio de la hacienda pública y de los derechos del vecindario de la Villa de ISO, pues en vista de tanta tropelía, con que sus individuos son tratados ninguno desempeña gustoso las obligaciones y


deberes puestos a su cuidado y cada uno agradecería se le removiese de su empleo en razón de que si tal dependencia tiene del Juez de Primera Instancia de HELLIN que los manda y trata como s; fuesen de peor condición que los Alcaldes pedáneos, y a cada instante están expuestos a ser procesados por sólo que con los edictos oficiales de la atribución de estos y su Alcalde Presidente se suponga aquél injuriado, no está en el orden que con tanto gravamen y perjuicio sirvan sus destinos públicos.

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