Cuarta. Sus delitos e infracciones son públicos y
manifiestos, así por lo expuesto, como por lo que se pasa a manifestar. Si el
artículo 273, de la Constitución manda que en la Cabeza del Partido sea en la
que debe haber el Juez de Letras con un Juzgado competente. Y como pueblo de su
residencia se previene al artículo 29, capitulo segundo, de la Ley de 3 de octubre de I8I2, que sean sustituidos en sus ausencias, enfermedades o muerte,
por el primer Alcalde de él, siendo preferido un letrado si alguno de ellos lo
fuere; el Juez de Primera Instancia de HELLIN, abandona dicho pueblo de su
residencia y a su arbitrio se traslada, y aún sin tomar cumplimiento de la
Villa de ISO, procediendo en ella como tal Juez de Partido, de suerte, que si
la Constitución y Leyes no han establecido cada uno más que un Juzgado de
Primera Instancia, se encuentran dosn el Partido de HELLIN, uno en su cabeza
por el Alcalde que sustituya al Juez de Partido en sus ausencias, y otro en la
Villa de ISO, porque en ella con formal Audiencia obra y procede con todo el lleno
de las acultades de un Juez de Primera Instancia.Quina. Si el Gobierno económico-político de los pueblos está a cargo de los Ayuntamientos, y como autorizados sus Alcaldes por las Leyes para conservar el orden y la tranquilidad pública pedir el auxilio y tropa de la fuerza armada) y si la Milicia Nacional Local está y se halla
únicamente bajo las órdenes de la autoridad superior política local, según previene el Reglamento de 31 de agosto del año de 1820, y el Decreto de las Cortes dado en igual día de mayo de 1821, véase a este Juez de Primera Instancia de la Villa de HELLIN con imperio y mando en la fuerza armada y obrar y proceder acampanado de ella entrando estrepitosamente en la Villa de ISO, aterrando y espantando a todos sus moradores, que no son de su afección y partido, y mirando con indiferencia, desprecio y desdén a las autoridades legítimas que la Constitución y sus Leyes han creado y establecido en este pueblo.
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