PASADO

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LA SOBERBIA TIENE UNA HIJA Y ES LA INGRATITUD, (EL QUIJOTE)

miércoles, 6 de noviembre de 2024

CARTA DEL ALCALDE DE ISSO / 8 de 10






Séptima. Por el artículo primero, capítulo tercero de la Ley expresada de 9 de octubre, se manda que en todas las diligencias que se ofrezcan en las causas así civiles como criminales, no puedan valerse 
los Jueces de Partido sino de los Alcaldes de los respectivos pueblos; y a pretexto de que por el 9 del Decreto dado en 11 de septiembre de 1820, se manda que no obstante lo prevenido en aquél pueda el Juez darle este encargo a otra persona de su confianza en el caso de que por circunstancias particulares creyese no ser conveniente al bien público encargar al Alcalde del respectivo pueblo la evacuación de alguna diligencia en causa criminal ha encontrado el Juez de Primera Instancia de HELLIN abierta la puerta para no valerse en ninguna diligencia de los Alcaldes constitucionales de ISO, y dar este encargo a los que son afectos y partidarios suyos y contrarios a éstos. De semejante conducta procede el descrédito y difamación de estas Alcaldías por la desconfianza que de ella se hace y estar en movimiento unos comisionados que hacen más amarga la suerte de los litigantes con las dietas y 
costas que éstos originan, sembrándose por este medio la discordia en los pueblos y fermentándose en sus partidos, pues poco ganan aquellos con estar agobiados con comisionados de afuera, y entre unos y otros, se llame la atención cada día sobre estos comisionados que se envían y despachan. Si el Juez de Primera Instancia de la Villa de HELLIN hubiera reflexionado que la creencia de que habla el citado artículo 9 es legal y no humana y que las circunstancias particulares de que hace expresión deben aparecer probadas en el proceso, no hubiera tenido por licencia y arbitrio general una facultad que resultando prueba, creencia o mérito legal, es el único caso cuando la Ley se la concede.

Octava. E1 articulo 287 de la Constitución, manda que ningún español puebla ser preso sin que preceda información sumaria del hecho por el que merezca según la ley, ser castigado con pena corporal, y auto motivado del que se entregue copia al Alcalde para que lo inserte en el libro de 

presos según el 293 Por el contenido de ambos se manifiesta la obligación que tiene el Juzgado de Primera Instancia de hacer en dichos autos 
motivados relación y expresión circunstanciada del hecho criminal que resulte justificado en las diligencias de la información sumaria, y de citar la ley que señale al hecho que relacione pena corporal; pues sin abrazar estos dos indispensables requisitos, ni puede llamarse auto motivado, ni procederse a la prisión de ningún español. Y si asi no se hace, de la arbitrariedad de los Jueces están pendientes las prisiones que a su voluntad quieran hacer. Si en precisión se le hubiera puesto al de Primera Instancia de HELLIN de hacer relación en el auto motivado que proveyó para la prisión del Alcalde que suplica, su flechero y Secretario de Ayuntamiento del hecho o hechos injuriosos que ambas imputa e insultos que impone. su jurisdicción, se hubiera encontrado sin delito en que apoyarse su proceder indebido; pues debió conocer que una cosa es jurisdicción, y otra diversa y separada el uso que de ella hacen los que la administran, como unos meros dispensadores y guardianes de la ley. ¿Por qué un administrador o curador sea malo, se infiere que lo son los bienes y demás cargos puestos a su cuidado? ¿Por que los excesos y faltas en una administración se le imputen, se tacha, insulta y mancilla el cargo y oficio a la sombra del que 
cometió sus excesos y faltas? Sólo la persona del Rey es inviolable y no sujeta a responsabilidad. No hay magistrado, juez, ni empleado público eximido de ella, y por tanto, en el Decreto de 24 de mayo de 1813, se prescriben las reglas para exigirla. Fallo basta para conocer e desacierto, desenfreno y confusión de ideas y principios que tiene el Juez de Primera Instancia de la Villa de HELLIN, clasificando incluso a su jurisdicción los excesos que el mismo comete contra la misma. Este era e medio de que se valían en el sistema antiguo de la tiranía y despotismo para tener enmudecidos a los agraviados con los injustos golpes de la autoridad, pues ésta es la que suponían ofendida cuando se trataba de hacer manifestación de excesos y delitos que cometían los que la administraban .¿Y querrá este Juez de Primera Instancia que viviendo ya en el país de 1a libertad, tenga el despotismo su mismo ejercicio, y a pretexto de clasificar sus excesos y faltas de ser contra la autoridad, insultos a la jurisdicción, ponga cerrojos a las lenguas para que sus crímenes no se descubran? Así lo procura e intenta conseguir con la causa criminal que ha formada contra el que suplica, y demás que en defensa de sus respectivos derechos como buenos ciudadanos amantes del sistema constitucional, manifiestan sus excesos y abusos. Si este Juez hubiera sido obligado a citar en el auto motivado la Ley que imponga pena corporal a dichas supuestas injurias e insulto, en modo alguno hubiera proveído ni dado providencia, pues a más de faltarle el delito y no encontrar la Ley, hubiera visto que por la de 22 de octubre de 1820, se manda que, si en algún escrito se imputases delitos cometidos por alguna corporación o empleado en el desempeño de su destino y el autor o editor probase su aserto, quede libre de toda pena.


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