PASADO

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LA SOBERBIA TIENE UNA HIJA Y ES LA INGRATITUD, (EL QUIJOTE)

lunes, 3 de abril de 2023

CARTA DEL ACALDE DE ISSO / 5 DE 10



 Estos gobiernos representativos debidos al voto general de toda la población parecen merecer el honor y confianza que no reconoce y les deniega dicho Juez Letrado del Partido. ¿Si a sólo lo contencioso está ceñido y limitado el conocimiento de éste según el artículo 274 de la
Constitución capítulo segundo de la Ley de 8 de octubre de 1812; si aún de estos asuntos contenciosos sean civiles 0 criminales, tampoco pueden conocer sin que antes hayan conocido los Alcaldes constitucionales en juicio de conciliación de todo demandado económico político de los pueblos y provincias; si todo cargo de policía es del Ayuntamiento y en nada de ello debe mezclarse el Juez Letrado del Partido, ¡Padres de la
Patria! ¿Qué trastorno y confusión es el que se experimenta por el Juez del Partido de HELLIN? Despreciable, odiosa, y de menor valer, está
haciendo la Alcaldía constitucional, y despreciable y en un todo odiosos, los oficios del Ayuntamiento creados por el actual sistema; en contraposición están las leyes fundamentales de este con la conducta que aquél guarda; por ella se le limitan y coartan las facultades reduciéndolas los asuntos contenciosos y él las amplía a cuantos se 
extiende su arbitrariedad y genio de despotismo El proceder de este Juez, tiene igualmente entorpecida la organización de la milicia nacional local de la Villa de ISO, pues a instancia de un partidario suyo, que fue acusador en el ano I8I5 contra los que habían seguido el sistema constitucional, formó causa criminal en el mes de diciembre último, al Comandante de dicho Cuerpo por la imputación calumniosa de que en el auxilio que se le mandó prestar para restablecer el orden en la [Junta Parroquial que en el mismo se celebró para el nombramiento de electores que reemplazasen los individuos del Ayuntamiento, mandó al
principal de guardia hacer fuego aunque no salió tiro alguno; y a su consecuencia lo tiene procesado y por ello suspenso de su Comandancia y derechos de ciudadano. Quién es este Juez de Primera Instancia que declara y pone de manifiesto con las observaciones siguientes: Primera. Su ineptitud e insuficiencia para el destino que obtiene, el mismo la confiesa diciendo que no ha formado ningún procedimiento, y, que su carrera ha sido militar, sirviendo por último en el extinguido cuerpo de Guardias de Corps. Esta impericia la comprueba su misma conducta, tan distante de la Ley como opuesta diametralmente al sistema constitucional, el convencimiento de esta ineptitud, puede demostrarse en el instante en que se le comparezca a un
examen público, en el que se encontrarán sus ningunas nociones legales, su falta aún de principios en la Jurisprudencia, su ignorancia en el Derecho, su no saber las Leyes fundamentales de la Constitución, ni los Decretos que de ella emanan, y por último, no haber aprendido ni aún la ritualidad de los juicios por las Leyes que arreglan los procesos: de lo expuesto se deduce la 
LAVANDO EN EL CERRICO LA CRUZ

observación siguiente: Segunda. De haberse hecho partidario con D. Hipólito NUÑEZ MONTESINOS, D. Vicente NUÑEZ CORTES, y demás de los suyos, por la necesidad en que se halla de tener quien lo dirija, y acuerde sus proveídos; de aquí: Tercera. Sea un prevaricador con afecto a todos los de este partido y desafecto a cuantos no son de él de donde proviene el favor para los unos y las injusticias para los otros,


obrando para ello contra Ley expresa, y contraviniendo a las que arreglan los procesos, Examínense las causas que haya conocido y está conociendo y se hallará patentizada esta verdad, y, entre muchas que pueden citarse, pueden compararse las siguientes: Blas BALERA, fue aprehendido con un arma blanca en la Junta Parroquial que para el reemplazo de los individuos del Ayuntamiento, se celebró en TOBARRA en el citado mes de diciembre. A Sebastián BELMONTE, y Pedro RUÍZ CORONEL, no por aprehensión, y sí por acusación, se les imputa que con armas interviniesen en la que se ejecutó en el propio mes y para dicho fin en la villa de ISO. De una y otra causa, ha
conocido el Juez de Primera Instancia de HELLIN. La primera la corto en sumario, y, absolvió al BALERA, sin costas ni apercibimiento, y en la segunda mandó la prisión que aun sufren el BELMONTE y el RUIZ CORONEL, con embargo de sus bienes, siguiéndoles la prisión de este proceso, como si fuesen reos del mayor crimen. Esta variedad nace y procede del afecto al BALERA por ser de los de Partido y por el desafecto al Sebastián BELMONTE y Pedro RUIZ CORONEL, por ser contrarios a él. En la misma Villa de ISO, atacan con formidables golpes las ventanas de la Sala del Ayuntamiento, disparan dos tiros de fuego, en la plaza de la Constitución, con dirección uno de ellos a tres personas que salían de la expresada casa de Ayuntamiento, y estando estos delitos justificados y probados los que fueron perpetradores, no se hace lugar a la prisión de ellos, se
TOMANDO PALOMA EN LA PLACETA
sobresee el sumario con solo la condenación de costas, y un simple apercibimiento, y porque se imputa que el Comandante de la Milicia Nacional Local mando hacer fuego sin haber salido tiro alguno, aunque resultaba probado lo calumnioso de esta imputación, se hace lugar a su prisión, se le embargan sus bienes, y sigue este proceso por los trámites de un juicio criminal, como si el delito fuese el más horroroso y atroz. Esta desigualdad y diferencia la motiva el que los reos de los tiros de fuego son del Partido del Juez de Primera Instancia y opuesto a él el del comandante de la Milicia Nacional Local.

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