PASADO

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LA SOBERBIA TIENE UNA HIJA Y ES LA INGRATITUD, (EL QUIJOTE)

martes, 11 de abril de 2023

CARTA DEL ALCALDE DE ISSO / 7 de 10




E. CENAJO,EL SALERO
Sexta. Como el sistema constitucional quiere evitar pleitos siendo las partes o los jueces quien los promueven, activan e incitan, ha proveído el oportuno remedio, estableciendo el medio de la conciliación, sin la que no puede admitirse demanda alguna civil ni militar, sobre injurias; y por lo que hace a los delitos ha prevenido sean los Alcaldes constitucionales los que deban conocer en las primeras diligencias de la sumaria, de los que en sus respectivos 

pueblos se cometan, procediendo los mismos a la prisión de los reos que lo merecen según ley, por el mérito que produce el proceso, ser castigados con pena corporal.





 Con esta medida se ha intentado el reprimir y coartar aquellas amplias facultades que tenían los llamados Corregidores y Alcaldes mayores para fomentar y levantar a su arbitrio causas que bajo el pretexto de un celo de justicia no tenían otro objeto que la pasión de venganza en unas y el vil interés en otras, a cuyo fin patrocinaban a todo demandante y acusador














 



abrigando con facilidad las calumnias que éstos levantaban; y para el remedio de estos males, terminantemente se previene por el artículo 13, capítulo segundo, de la Ley citada de 9 de octubre, no puedan admitir los Jueces de Partido demanda alguna civil ni criminal sobre injurias, sin que acampane a ella una certificación del Alcalde del pueblo respectivo que acredite haber intentado ante él el medio de la conciliación y que no se avinieron las partes; y en el octavo y noveno del capítulo tercero, que los Alcaldes en el caso de cometerse en SUS pueblos algún delito 0 encontrarse algún delincuente, son los que pueden y deben proceder en oficio 0 a instancia de parte a formar la primeras
diligencias de la sumaria, y 
prender a los reos; pero semejante remedio de precaver y atajar pleito, no ha surtido el efecto que la Ley esperaba en don Joaquín BENEYTO, Juez de Primera Instancia de la Villa de HELLIN, pues admite demanda de supuestas injurias, sin preceder el juicio de conciliación, y en acusaciones calumniosas de supuestos delitos, hace lugar a que se comprueben y deduzcan en su Juzgado, usurpando las facultades a los Alcaldes constitucionales, que los enuncia. dos artículos conceden para, bien sea de oficio o a instancia de parte, tameo conocimiento y procedan a formar las primeras diligencias de la sumaria; llegando a tanto la arbitrariedad de este hombre, que inmediatamente arranca del poder de la Alcaldía constitucional estas diligencias, sin dar lugar ni aunque se formen las primeras, ni pueda procederse a la prisión de los reos, conminando para ello con multas y costas, siendo donde más se manifiesta con tan ilegal conducta en las causas que por ser delincuente se promueve contra alguno de su partido o de la afección de los que son de él pues inmediatamente obtienen el mandamiento de que se invite el conocimiento el Alcalde y le remita las diligencias en el mismo acto.



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