E. CENAJO,EL SALERO |
Sexta. Como el sistema constitucional quiere evitar pleitos
siendo las partes o los jueces quien los promuevan, los que deban conocer en las primeras diligencias de la sumaria, de los que en sus respectivos pueblos se cometan, procediendo los mismos a la prisión de los reos que lo merecen según ley, por el mérito que produce el proceso, ser castigados con pena corporal.n, activan e incitan, ha
proveído el oportuno remedio, estableciendo el medio de la conciliación, sin la
que no puede admitirse demanda alguna civil ni militar, sobre injurias; y por
lo que hace a los delitos ha prevenido sean los Alcaldes
Con esta medida se ha intentado el reprimir y coartar
aquellas amplias facultades que tenían los llamados Corregidores y Alcaldes
mayores para fomentar y levantar a su arbitrio causas que bajo el pretexto de
un celo de justicia no tenían otro objeto que la pasión de venganza en unas y
el vil interés en otras, a cuyo fin patrocinaban a todo demandante y acusado abrigando con
facilidad las calumnias que éstos levantaban; y para el remedio
de estos males, terminantemente se previene por el artículo 13, capítulo
segundo, de la Ley citada de 9 de octubre, no puedan admitir los Jueces de
Partido demanda alguna civil ni criminal sobre injurias, sin que acompañe a
ella una certificación del Alcalde del pueblo respectivo que acredite haber
intentado ante él el medio de la conciliación y que no se avinieron las partes;
y en el octavo y noveno del capítulo tercero, que los Alcaldes en el caso de
cometerse en SUS pueblos algún delito 0 encontrarse algún delincuente, son los
que pueden y deben proceder en oficio 0 a instancia de parte a formar la
primeras diligencias de la sumaria, y prender a los reos; pero semejante
remedio de precaver y atajar pleito, no ha surtido el efecto que la Ley
esperaba en don Joaquín BENEYTO, Juez de Primera Instancia de la Villa de
HELLIN, pues admite demanda de supuestas injurias, sin preceder el juicio de
conciliación, y en acusaciones calumniosas de supuestos delitos, hace lugar a
que se comprueben y deduzcan en su Juzgado, usurpando las facultades a los
Alcaldes constitucionales, que los enuncia. dos artículos conceden para, bien
sea de oficio o a instancia de parte, tameo conocimiento y procedan a formar
las primeras diligencias de la sumaria; llegando a tanto la arbitrariedad de
este hombre, que inmediatamente arranca del poder de la Alcaldía constitucional
estas diligencias, sin dar lugar ni aunque se formen las primeras, ni pueda
procederse a la prisión de los reos, conminando para ello con multas y costas,
siendo donde más se manifiesta con tan ilegal conducta en las causas que por
ser delincuente se promueve contra alguno de su partido o de la afección de los
que son de él pues inmediatamente obtienen el mandamiento de que se invite el
conocimiento el Alcalde y le remita las diligencias en el mismo acto.
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