El Trienio Liberal (1820-1823)
La sublevación de Rafael del Riego (1820)
Tras su regreso a España, tras acabar la Guerra de Independencia, en 1814, Fernando VII se caracteriza por ser un monarca tiránico y despótico que impone la vuelta al absolutismo del Antiguo Régimen.
Rechaza la Constitución de Cádiz y realiza una dura política de represión y persecución de los afrancesados y liberales. Antes que Riego, no fueron pocos los que intentaron derrocar al rey, si no del trono, por lo menos de su gobierno absolutista. Algunos ejemplos son el de Espoz y Mina, Richard, Renovales, Díaz Porlier (1815), Lacy (1816) o Vidal (1819), que además de acabar en fracaso, supuso la ejecución de la mayor parte de ellos.
Con el triunfo del pronunciamiento de Rafael del Riego (1784-1823) y Antonio Quiroga (1784-1841) el 1 de enero de 1820, en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan, empieza un período de tres años, que se conoce con el nombre de «Trienio Liberal» o «Constitucional», que concluye en octubre de 1823 con la restauración de la Monarquía absoluta de Fernando VII.
Esta etapa tiene un gran interés en la historia constitucional española pues fue durante estos años cuando se manifiesta por vez primera la dificultad -e incluso la imposibilidad- de poner en práctica la Monarquía constitucional prevista en la Constitución de Cádiz de 1812.
Concluía una etapa de 6 años, que había empezado en 1814, con la restauración de la monarquía absoluta y la supresión temporal de la Constitución de 1812.
EN ESTE CONTEXTO, SE PRODUCE LA CARTA DE QUEJA DEL ALCALDE DE ISSO AL CONGRESO
El memorial del Alcalde de Isso al Congreso Nacional en 1822
Excelentísimos señores del Congreso Nacional, dignísimos representantes de la España
libre.
FRANCISCO CANTERO, Alcalde único constitucional de la Villa de ISO, provincia de CHINCHILLA, agitado en sus más vehementes deseos de asegurar de un modo estable y permanente los derechos y atribuciones de
esta Alcaldía Constitucional, y facultades de este Ayuntamiento, cree de su deber hacer manifestación de unos hechos, con que se halla perturbada la majestuosa marcha del actual feliz sistema y la pública tranquilidad de este vecindario, por un hombre que disfrazado con el sagrado oficio de autoridad, da rienda a sus pasiones y atiza en este pueblo la negra tea de la discordia, hace odiosos los oficios de Alcaldes y demás individuos de un Ayuntamiento, y tiene paralizados los efectos saludables de nuestro Código Constitucional.
Cuando los habitantes de este pueblo, puestos a la sombra benéfica de nuestra preciosa
Constitución, bendecían el instante feliz que les restituyó su pérdida libertad y su establecimiento en Ayuntamiento, haciéndose con ello un pueblo independiente de la Villa de HELLIN, a la cual estaba sujeto; cuando recordando con horror los días tristes de esclavitud, y lo que por ella habían sufrido con tanta ignominia por el engreimiento de los que de aquella Villa miraban y trataban a los de ésta como dependientes suyos, y querían borrar de su memoria hechos de la mayor arbitrariedad y cruel despotismo) entonces mismo, que respiraban en el
país de la libertad y con la noble franqueza que inspira el amor a la Patria, publicaban la Ley benéfica que había arrancado la opresión y yugo en que los tenía constituidos la sujeción y dependencia de la citada Villa de HELLIN, un genio sanguinario sin aptitud ni suficiencia se presentó en calidad de Juez letrado del partido, y haciéndolo con los que en HELLIN están acostumbrados a dominar con mano y brazo fuerte, con los enemigos de la nueva Villa de ISO descontentos con la independencia, entonces mismo, que respiraban en el país de la libertad y con la noble franqueza que inspira el amor a la Patria,
Notas
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