PASADO

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LA SOBERBIA TIENE UNA HIJA Y ES LA INGRATITUD, (EL QUIJOTE)

sábado, 1 de septiembre de 2018

¿CUANDO INAUGURAMOS? /

lo escribí en -2.007



La depuradora de Isso desde su ejecución ha conseguido, que un paraje de gran valor natural, "La Calcina", se haya convertido en un estercolero por cierto situado muy próximo al Molino Falcón, y a unos doscientos metros del Río Mundo, donde actualmente se vierten las aguas fecales directamente, de un pueblo que pasa de 2.000 habitantes.
Consecuencia de una obra, que yo calificaría de  inmoral si nos atenemos a los resultados y  más indecente aunque en este mi pueblo nadie hayamos levantado la voz, para denunciar  la ejecución de una depuradora que nunca se puso en marcha...¿ a saber ? .


 Unos años despues, y estoy escribiendo en 2007 todo ha sido saqueado, sin llegar a funcionar.

 El vertido de  las aguas fecales de Isso, llegan al Río Mundo sin ningún tratamiento, por cierto, en los recibos pagamos canon de depuración, ¡¡que ironía!!

 Con ello se producen dos perversiones naturales, la contaminación del Río  y la del paraje donde sobre todo en verano, se convierte en un hervidero de mosquitos.

Esta situación de degradación, deriva de la irresponsabilidad del Ayuntamiento de Hellín, por  donde han pasado varios alcaldes de distinto signo político y han mirado para otra parte, este problema de contaminación amenaza con perpetuarse

(OJEANDO EL PERIÓDICO LA VERDAD)

Este tipo de denuncia la hacía en 2.007, después de leer el periódico  "La Verdad", que en su edición, (No anote el día) , Pero era  en Febrero publicaba  la  siguiente noticia.

  La junta de Castilla la Mancha aprueba la ejecución de 21 depuradoras  nuevas para 21 pueblos de Castilla la Mancha por un importe de 17  millones de euros.


 Esta noticia la  saludé con alegría, y espero que los resultados de estas obras sean mejores que los que hemos tenido en Isso.
Por cierto cuando leo el nombre de los pueblos beneficiados, Isso no aparece, quizá habrán pensado que ya teníamos depuradora.
Ante esta situación se me ocurre, que como se suele decir,  los pueblos tienen los gobernantes que se merecen.


ESTO QUE SIGUE, LO ENCONTRÉ EN INTERNET.



Boe Nº 298           Martes  14 de diciembre de 1999          43107
23751 LEY 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.


2. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas reglamentariamente en aplicación de la presente Ley. Esas normas y objetivos podrán ser concretados para cada cuenca por el respectivo plan hidrológico. Por buen estado ecológico de las aguas se entiende aquel que se determina a partir de indicadores de calidad biológica, físico-químicos e hidromorfológicos, inherentes a las condiciones naturales de cualquier ecosistema hídrico, en la forma y con los criterios de evaluación que reglamentariamente se determinen. 3. Cuando se otorgue una autorización o se modifiquen sus condiciones podrán establecerse plazos y programas de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de las características de los vertidos a los límites que en ella se fijen. 4. La autorización de vertido no exime de cualquier otra que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.» Trigésimo quinto. Se modifica la redacción del artículo 93, con el siguiente contenido: «Artículo 93. 1. Las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, en la forma que reglamentariamente se determine.
En todo caso, deberán especificar las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente y el importe del canon de control del vertido definido en el artículo 105. 2. Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años, renovables sucesivamente siempre que cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento. En caso contrario, podrán ser modificadas o revocadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 y 97. 3. A efectos del otorgamiento, renovación o modificación de las autorizaciones de vertido el solicitante acreditará ante la Administración hidráulica competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la adecuación de las instalaciones de depuración y los elementos de control de su funcionamiento, a las normas y objetivos de calidad de las aguas. Asimismo, con la periodicidad y en los plazos que reglamentariamente se establezcan, los titulares de autorizaciones de vertido deberán acreditar ante la Administración hidráulica las condiciones en que vierten. Los datos a acreditar ante la Administración hidráulica conforme a este apartado, podrán ser certificados por las entidades que se homologuen a tal efecto, conforme a lo que reglamentariamente se determine. 4. Las solicitudes de autorizaciones de vertido de las entidades locales contendrán, en todo caso, un plan de saneamiento y control de vertidos a colectores municipales.
Las entidades locales estarán obligadas a informar a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en los colectores locales de sustancias tóxicas y peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de las aguas.»











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