Novena. Por el artículo 85, capitulo segundo, de la mencionada Ley: de 9 de octubre, se manda que los Jueces de Partido conozcan en las causas criminales sobre delitos comunes, que ocurran contra los alcaldes de los pueblos del Partido y las que se ofrezcan de la misma clase contra el Juez Letrado, se pongan y sigan ante el del Partido cuya Capital esté más inmediata. De delitos comunes se da este conocimiento y no de los que cometan por los excesos y faltas en el desempeño de sus oficios; y debiendo saber el Juez de Primera Instancia de la Villa de HELLIN que tanto pueden conocer contra los Alcaldes de los pueblos de su Partido cuanto contra el de la capital que esté más inmediata, se ha excedido obrando en manifiesta y notoria infracción de la Ley en el proceso que ha formado y demás diligencias de pesquisa de delitos de la Alcaldía en el manejo y desempeño de ella.
Décima. Si del Poder judicial depende el descanso de la sociedad, la suerte, honor, libertad y vida de los ciudadanos, la mayor garantía del sistema constitucional es la conservación y protección de sus derechos, poniéndolos a cubierto de los golpes injustos que un Juez de Primera Instancia conducido por la ignorancia 0 malicia, 0 animado de alguna pasión le haga abusar de su ministerio. Y para ello los remedios deben ser tan prontos y eficaces, como es la felicidad con que estos males pueden cometerse. Irreparables serían los perjuicios que durante la sustanciación de la causa se cometiesen, si hubiera de esperarse el fallo de ella y el que la Audiencia del territorio conociese para el resarcimiento de los daños irrogados.Una prisión injusta en la sustancia o en el modo, ni puede el daño que causé ser reparado en definitiva, ni espera tiene la aplicación del debido remedio; una prisión injusta, ejecutada por venganza y fruición de uno, asfixian en calabozos oscuros y terribles,en cárceles húmedas, hediondas, malsanas, clama por su más pronto remedio; pues quitada al hombre su libertad, se le constituye a discreción de sus émulos en una sepultura de vivos, ocultando la separación y encierro de las cárceles las escenas trágicas y verdaderas que en ellas pasan, en las que el supuesto reo puede morir con salvedad y toda impunidad de sus homicidas directos e indirectos, y, sin que este infeliz y los suyos puedan probar aquellos acontecimientos horrendos, inhumanos y espantosos, con que se atacó su libertad y seguridad personal. Los Jueces de Primera Instancia, son hombres de pasiones, y, por lo regular exaltadas, con los partidos que por sí mismo forman, como desgraciadamente acontece con el de la Villa de HELLIN. Y si durante la sustanciación de la Primera Instancia no hay remedio para estos males, todo español debe vivir consternado, temiendo los horrores de una esclavitud a que puede reducirlo un Juez de Primera Instancia' con una injusta prisión en la que pueda poner término a sus días o dé tormentos por todo el tiempo que sea su voluntad en razón de estar a su arbitrio el que la causa se sustancia lentamente y se cumplan años antes de que recaiga el fallo. En el orden de las cosas está prevenido antes evitar el mal por la grande distancia que hay entre el herir y curar la llaga, siendo tan fácil lo primero como difícil lo segundo.