PASADO

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LA SOBERBIA TIENE UNA HIJA Y ES LA INGRATITUD, (EL QUIJOTE)

viernes, 8 de noviembre de 2024

CARTA DEL ALCALDE DE ISSO / 9 de 10



Novena. Por el artículo 85, capitulo segundo, de la mencionada Ley: de 9 de octubre, se manda que los Jueces de Partido conozcan en las causas criminales sobre delitos comunes, que ocurran contra los alcaldes de los pueblos del Partido y las que se ofrezcan de la misma clase contra el Juez Letrado, se pongan y sigan ante el del Partido cuya Capital esté más inmediata. De delitos comunes se da este conocimiento y no de los que cometan por los excesos y 
faltas en el desempeño de sus oficios; y debiendo saber el Juez de Primera Instancia de la Villa de HELLIN que tanto pueden conocer contra los Alcaldes de los pueblos de su Partido cuanto contra el de la capital que esté más inmediata, se ha excedido obrando en manifiesta y notoria infracción de la Ley en el proceso que ha formado y demás diligencias de pesquisa de delitos de la Alcaldía en el manejo y desempeño de ella.



Décima. Si del Poder judicial depende el descanso de la sociedad, la suerte, honor, libertad y vida de los ciudadanos, la mayor garantía del sistema constitucional es la conservación y protección de sus derechos, poniéndolos a cubierto de los golpes injustos que un Juez de Primera Instancia conducido por la ignorancia 0 malicia, 0 animado de alguna pasión le haga abusar de su ministerio. Y para ello los remedios deben ser tan prontos y eficaces, como es la felicidad con que estos males pueden cometerse. Irreparables serían los perjuicios que durante la sustanciación de la causa se cometiesen, si hubiera de esperarse el fallo de ella y el que la Audiencia del territorio conociese para el resarcimiento de los daños irrogados.Una prisión injusta en la sustancia o en el modo, ni puede el daño que causé ser reparado en definitiva, ni espera tiene la aplicación del debido remedio; una prisión injusta, ejecutada por venganza y fruición de uno, asfixian en calabozos oscuros y terribles,en cárceles húmedas, hediondas, malsanas, clama por su más pronto remedio; pues quitada al hombre su libertad, se le constituye a discreción de sus émulos en una sepultura de vivos, ocultando la separación y encierro de las cárceles las escenas trágicas y verdaderas que en ellas pasan, en las que el supuesto reo puede morir con salvedad y toda impunidad de sus homicidas directos e indirectos, y, sin que este infeliz y los suyos puedan probar aquellos acontecimientos horrendos, inhumanos y espantosos, con que se atacó su libertad y seguridad personal. 
Los Jueces de Primera Instancia, son hombres de pasiones, y, por lo regular exaltadas, con los partidos que por sí mismo forman, como desgraciadamente acontece con el de la Villa de HELLIN. Y si durante la sustanciación de la Primera Instancia no hay remedio para estos males, todo español debe vivir consternado, temiendo los horrores de una esclavitud a que puede reducirlo un Juez de Primera Instancia' con una injusta prisión en la que pueda poner término a sus días o dé tormentos por todo el tiempo que sea su voluntad en razón de estar a su arbitrio el que la causa se sustancia lentamente y se cumplan años antes de que recaiga el fallo. En el orden de las cosas está prevenido antes evitar el mal por la grande distancia que hay entre el herir y curar la llaga, siendo tan fácil lo primero como difícil lo segundo.







miércoles, 6 de noviembre de 2024

CARTA DEL ALCALDE DE ISSO / 8 de 10






Séptima. Por el artículo primero, capítulo tercero de la Ley expresada de 9 de octubre, se manda que en todas las diligencias que se ofrezcan en las causas así civiles como criminales, no puedan valerse 
los Jueces de Partido sino de los Alcaldes de los respectivos pueblos; y a pretexto de que por el 9 del Decreto dado en 11 de septiembre de 1820, se manda que no obstante lo prevenido en aquél pueda el Juez darle este encargo a otra persona de su confianza en el caso de que por circunstancias particulares creyese no ser conveniente al bien público encargar al Alcalde del respectivo pueblo la evacuación de alguna diligencia en causa criminal ha encontrado el Juez de Primera Instancia de HELLIN abierta la puerta para no valerse en ninguna diligencia de los Alcaldes constitucionales de ISO, y dar este encargo a los que son afectos y partidarios suyos y contrarios a éstos. De semejante conducta procede el descrédito y difamación de estas Alcaldías por la desconfianza que de ella se hace y estar en movimiento unos comisionados que hacen más amarga la suerte de los litigantes con las dietas y 
costas que éstos originan, sembrándose por este medio la discordia en los pueblos y fermentándose en sus partidos, pues poco ganan aquellos con estar agobiados con comisionados de afuera, y entre unos y otros, se llame la atención cada día sobre estos comisionados que se envían y despachan. Si el Juez de Primera Instancia de la Villa de HELLIN hubiera reflexionado que la creencia de que habla el citado artículo 9 es legal y no humana y que las circunstancias particulares de que hace expresión deben aparecer probadas en el proceso, no hubiera tenido por licencia y arbitrio general una facultad que resultando prueba, creencia o mérito legal, es el único caso cuando la Ley se la concede.

Octava. E1 articulo 287 de la Constitución, manda que ningún español puebla ser preso sin que preceda información sumaria del hecho por el que merezca según la ley, ser castigado con pena corporal, y auto motivado del que se entregue copia al Alcalde para que lo inserte en el libro de 

presos según el 293 Por el contenido de ambos se manifiesta la obligación que tiene el Juzgado de Primera Instancia de hacer en dichos autos 
motivados relación y expresión circunstanciada del hecho criminal que resulte justificado en las diligencias de la información sumaria, y de citar la ley que señale al hecho que relacione pena corporal; pues sin abrazar estos dos indispensables requisitos, ni puede llamarse auto motivado, ni procederse a la prisión de ningún español. Y si asi no se hace, de la arbitrariedad de los Jueces están pendientes las prisiones que a su voluntad quieran hacer. Si en precisión se le hubiera puesto al de Primera Instancia de HELLIN de hacer relación en el auto motivado que proveyó para la prisión del Alcalde que suplica, su flechero y Secretario de Ayuntamiento del hecho o hechos injuriosos que ambas imputa e insultos que impone. su jurisdicción, se hubiera encontrado sin delito en que apoyarse su proceder indebido; pues debió conocer que una cosa es jurisdicción, y otra diversa y separada el uso que de ella hacen los que la administran, como unos meros dispensadores y guardianes de la ley. ¿Por qué un administrador o curador sea malo, se infiere que lo son los bienes y demás cargos puestos a su cuidado? ¿Por que los excesos y faltas en una administración se le imputen, se tacha, insulta y mancilla el cargo y oficio a la sombra del que 
cometió sus excesos y faltas? Sólo la persona del Rey es inviolable y no sujeta a responsabilidad. No hay magistrado, juez, ni empleado público eximido de ella, y por tanto, en el Decreto de 24 de mayo de 1813, se prescriben las reglas para exigirla. Fallo basta para conocer e desacierto, desenfreno y confusión de ideas y principios que tiene el Juez de Primera Instancia de la Villa de HELLIN, clasificando incluso a su jurisdicción los excesos que el mismo comete contra la misma. Este era e medio de que se valían en el sistema antiguo de la tiranía y despotismo para tener enmudecidos a los agraviados con los injustos golpes de la autoridad, pues ésta es la que suponían ofendida cuando se trataba de hacer manifestación de excesos y delitos que cometían los que la administraban .¿Y querrá este Juez de Primera Instancia que viviendo ya en el país de 1a libertad, tenga el despotismo su mismo ejercicio, y a pretexto de clasificar sus excesos y faltas de ser contra la autoridad, insultos a la jurisdicción, ponga cerrojos a las lenguas para que sus crímenes no se descubran? Así lo procura e intenta conseguir con la causa criminal que ha formada contra el que suplica, y demás que en defensa de sus respectivos derechos como buenos ciudadanos amantes del sistema constitucional, manifiestan sus excesos y abusos. Si este Juez hubiera sido obligado a citar en el auto motivado la Ley que imponga pena corporal a dichas supuestas injurias e insulto, en modo alguno hubiera proveído ni dado providencia, pues a más de faltarle el delito y no encontrar la Ley, hubiera visto que por la de 22 de octubre de 1820, se manda que, si en algún escrito se imputases delitos cometidos por alguna corporación o empleado en el desempeño de su destino y el autor o editor probase su aserto, quede libre de toda pena.


martes, 5 de noviembre de 2024

CARTA DEL ALCALDE DE ISSO / 7 de 10



E. CENAJO,EL SALERO
Sexta. Como el sistema constitucional quiere evitar pleitos siendo las partes o los jueces quien los promuevan, los que deban conocer en las primeras diligencias de la sumaria, de los que en sus respectivos pueblos se cometan, procediendo los mismos a la prisión de los reos que lo merecen según ley, por el mérito que produce el proceso, ser castigados con pena corporal.n, activan e incitan, ha proveído el oportuno remedio, estableciendo el medio de la conciliación, sin la que no puede admitirse demanda alguna civil ni militar, sobre injurias; y por lo que hace a los delitos ha prevenido sean los Alcaldes 








Con esta medida se ha intentado el reprimir y coartar aquellas amplias facultades que tenían los llamados Corregidores y Alcaldes mayores para fomentar y levantar a su arbitrio causas que bajo el pretexto de un celo de justicia no tenían otro objeto que la pasión de venganza en unas y el vil interés en otras, a cuyo fin patrocinaban a todo demandante y acusado abrigando con 
facilidad las calumnias que éstos levantaban; y para el remedio de estos males, terminantemente se previene por el artículo 13, capítulo segundo, de la Ley citada de 9 de octubre, no puedan admitir los Jueces de Partido demanda alguna civil ni criminal sobre injurias, sin que acompañe a ella una certificación del Alcalde del pueblo respectivo que acredite haber intentado ante él el medio de la conciliación y que no se avinieron las partes; y en el octavo y noveno del capítulo tercero, que los Alcaldes en el caso de cometerse en SUS pueblos algún delito 0 encontrarse algún delincuente, son los que pueden y deben proceder en oficio 0 a instancia de parte a formar la primeras diligencias de la sumaria, y  prender a los reos; pero semejante remedio de precaver y atajar pleito, no ha surtido el efecto que la Ley esperaba en don Joaquín BENEYTO, Juez de Primera Instancia de la Villa de HELLIN, pues admite demanda de supuestas injurias, sin preceder el juicio de conciliación, y en acusaciones calumniosas de supuestos delitos, hace lugar a que se comprueben y deduzcan en su Juzgado, usurpando las facultades a los Alcaldes constitucionales, que los enuncia. dos artículos conceden para, bien sea de oficio o a instancia de parte, tameo conocimiento y procedan a formar las primeras diligencias de la sumaria; llegando a tanto la arbitrariedad de este hombre, que inmediatamente arranca del poder de la Alcaldía constitucional estas diligencias, sin dar lugar ni aunque se formen las primeras, ni pueda procederse a la prisión de los reos, conminando para ello con multas y costas, siendo donde más se manifiesta con tan ilegal conducta en las causas que por ser delincuente se promueve contra alguno de su partido o de la afección de los que son de él pues inmediatamente obtienen el mandamiento de que se invite el conocimiento el Alcalde y le remita las diligencias en el mismo acto.