PASADO

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LA SOBERBIA TIENE UNA HIJA Y ES LA INGRATITUD, (EL QUIJOTE)

domingo, 3 de noviembre de 2024

CARTA DEL ALCALDE DE ISSO / 6 DE 10


Cuarta. Sus delitos e infracciones son públicos y manifiestos, así por lo expuesto, como por lo que se pasa a manifestar. Si el artículo 273, de la Constitución manda que en la Cabeza del Partido sea en la que debe haber el Juez de Letras con un Juzgado competente. Y como pueblo de su residencia se previene al artículo 29, capitulo segundo, de la Ley de 3 de octubre de I8I2, que sean sustituidos en sus ausencias, enfermedades o muerte, por el primer Alcalde de él, siendo preferido un letrado si alguno de ellos lo fuere; el Juez de Primera Instancia de HELLIN, abandona dicho pueblo de su residencia y a su arbitrio se traslada, y aún sin tomar cumplimiento de la Villa de ISO, procediendo en ella como tal Juez de Partido, de suerte, que si la Constitución y Leyes no han establecido cada uno más que un Juzgado de Primera Instancia, se encuentran dosn el Partido de HELLIN, uno en su cabeza por el Alcalde que sustituya al Juez de Partido en sus ausencias, y otro en la Villa de ISO, porque en ella con formal Audiencia obra y procede con todo el lleno de las  acultades de un Juez de Primera Instancia.Quina. Si el Gobierno económico-político de los pueblos está a cargo de los Ayuntamientos, y como autorizados sus Alcaldes por las Leyes para conservar el orden y la tranquilidad pública pedir el auxilio y tropa de la fuerza armada) y si la Milicia Nacional Local está y se halla 
únicamente bajo las órdenes de la autoridad superior política local, según previene el Reglamento de 31 de agosto del año de 1820, y el Decreto de las Cortes dado en igual día de mayo de 1821, véase a este Juez de Primera Instancia de la Villa de HELLIN con imperio y mando en la fuerza armada y obrar y proceder acampanado de ella entrando estrepitosamente en la Villa de ISO, aterrando y espantando a todos sus moradores, que no son de su afección y partido, y mirando con indiferencia, desprecio y desdén a las autoridades legítimas que la Constitución y sus Leyes han creado y establecido en este pueblo.



viernes, 1 de noviembre de 2024

CARTA DEL ACALDE DE ISSO / 5 DE 10



 Estos gobiernos representativos debidos al voto general de toda la población parecen merecer el honor y confianza que no reconoce y les deniega dicho Juez Letrado del Partido. ¿Si a sólo lo contencioso está ceñido y limitado el conocimiento de éste según el artículo 274 de La Constitución capítulo segundo de la Ley de 8 de octubre de 1812; si aún de estos asuntos contenciosos sean civiles o criminales, tampoco pueden conocer sin que antes hayan conocido los Alcaldes constitucionales en juicio de conciliación de todo demandado económico político de los pueblos y provincias; si todo cargo de policía es del Ayuntamiento y en nada de ello debe mezclarse el Juez Letrado del Partido, ¡Padres de la Patria! ¿Qué trastorno y confusión es el que se experimenta por el Juez del Partido de HELLIN? Despreciable, odiosa, y de menor valor, está haciendo la Alcaldía constitucional, y despreciable y en un todo odiosos, los oficios del Ayuntamiento creados por el actual sistema; en contraposición están las leyes fundamentales de este con la conducta que aquél guarda; por ella se le limitan y coartan las facultades reduciéndose los asuntos contenciosos y él las amplía a cuantos se extiende su arbitrariedad y genio de despotismo El proceder de este Juez, tiene igualmente entorpecida la organización de la milicia nacional local de la Villa de ISO, pues a instancia de un partidario suyo, que fue acusador en el ano I8I5 contra los que habían seguido el sistema constitucional, formó causa criminal en el mes de diciembre último, al Comandante de dicho Cuerpo por la imputación calumniosa de que en el auxilio que se le mandó prestar para restablecer el orden en la [Junta Parroquial que en el mismo se celebró para el nombramiento de electores que reemplazaran los individuos del Ayuntamiento, mandó al principal de guardia hacer fuego aunque no salió tiro alguno; y a su consecuencia lo tiene procesado y por ello suspenso de su Comandancia y derechos de ciudadano. 
Quién es este Juez de Primera Instancia que declara y pone de manifiesto con las observaciones siguientes: Primera. Su ineptitud e insuficiencia para el destino que obtiene, el mismo la confiesa diciendo que no ha formado ningún procedimiento, y, que su carrera ha sido militar, sirviendo por último en el extinguido cuerpo de Guardias de Corps. Esta impericia la comprueba su misma conducta, tan distante de la Ley como opuesta diametralmente al sistema constitucional, el convencimiento de esta ineptitud, puede demostrarse en el instante en que se le comparezca a un examen público, en el que se encontrarán sus ningunas nociones legales, su falta aún de principios en la Jurisprudencia, su ignorancia en el Derecho, su no saber las Leyes fundamentales de la Constitución, ni los Decretos que de ella emanan, y por último, no haber aprendido ni aún la ritualidad de los juicios por las Leyes que arreglan los procesos: de lo expuesto se deduce la observación siguiente: Segunda. De haberse hecho partidario con D. Hipólito NUÑEZ MONTESINOS, D. Vicente NUÑEZ CORTÉS, y demás de los suyos, por la necesidad en que se haya de tener quien lo dirija, y acuerde sus proveídos de aquí: 

Tercera. Sea un prevaricador con afecto a todos los de este partido y desafecto a cuantos no son de él de donde proviene el favor para los unos y las injusticias para los otros,obrando para ello contra Ley expresa, y contraviniendo a las que arreglan los procesos, Examínese las causas que haya conocido y está conociendo y se hallará patentizada esta verdad, y, entre muchas que pueden citarse, pueden compararse las siguientes: Blas VALERA, fue aprehendido con un arma blanca en la Junta Parroquial que para el reemplazo de los individuos del Ayuntamiento, se celebró en TOBARRA en el citado mes de diciembre. A UÍZ CORONEL Sebastián BELMONTE, y Pedro R, no por aprehensión, y sí por acusación, se les imputa que con armas interviniesen en la que se ejecutó en el propio mes y para dicho fin en la villa de ISO. De una y otra causa, ha conocido el Juez de Primera Instancia de HELLIN.

 La primera la corto en sumario, y, absolvió al BALERA, sin costas ni apercibimiento, y en la segunda mandó la prisión que aún sufren el BELMONTE y el RUIZ CORONEL, con embargo de sus bienes, siguiéndoles la prisión de este proceso, como si fuesen reos del mayor crimen. Esta variedad nace y procede del afecto al BALERA por ser de los de Partido y por el desafecto al Sebastián BELMONTE y Pedro RUIZ CORONEL, por ser contrarios a él. En la misma Villa de ISO, atacan con formidables golpes las ventanas de la Sala del

 Ayuntamiento, disparan dos tiros de fuego, en la plaza de la Constitución, con dirección uno de ellos a tres personas que salían de la expresada casa de Ayuntamiento, y estando estos delitos justificados y probados los que fueron perpetradores, no se hace lugar a la prisión de ellos, se sobresee el sumario con solo la condenación de costas, y un simple apercibimiento, y porque se imputa que el Comandante de la Milicia Nacional Local mandó hacer fuego sin haber salido tiro alguno, aunque resultaba probado lo calumnioso de esta imputación, se hace lugar a su prisión, se le embargan sus bienes, y sigue este proceso por los trámites de un juicio criminal, como si el delito fuese el más horroroso y atroz. Esta desigualdad y diferencia la motiva el que los reos de los tiros de fuego son del Partido del Juez de Primera Instancia y opuesto a él el del comandante de la Milicia Nacional Local.


CARTA DEL ALCALDE DE ISSO / 4 de 10







Sin más culpa ni delito, que el supuesto de injuria relacionado, se le ha exigido la seguridad de fianza para ponerlo en libertad, y como la formación de este proceso criminal es todo de maquinación, dirigida a privarle y removerlo del oficio de alcalde con el fin de que puesto en libertad no se le reestableciera en él, pasó el oficio de contestación al Ayuntamiento constitucional de ISO, manifestándole, que se hallaba suspenso el que suplica de los derechos de ciudadano. Y aunque para la defensa de los derechos de su oficio ha solicitado testimonio de la causa criminal, no puede conseguir se le conceda, permaneciendo indefenso y despojado de la Alcaldía, que puso a mi cargo el pueblo de ISO con lo que se ve la facilidad en echar por tierra estos gobiernos representativos Regresando a la villa de ISO el flechero y Secretario de Ayuntamiento en el 30 de abril pasado. se procedió por dicho Juez de Primera Instancia a dar disposiciones para que en el primero del corriente, fuese preso y conducido a la cárcel pública de HELLIN, a cuyo afecto, poseído este Juez, y los que lo dirigen, de las ideas del antiguo sistema que aún no han arrojado de si según la arbitrariedad escandalosa y cruel despotismo con que procede, suponiendo la existencia de aquellos oficios de Alguaciles mayores de Ayuntamiento que se reconocían en estas (corporaciones, y que han sido extinguidos por el actual sistema constitucional, y sin hacer tampoco distinción entre lo gubernativo y judicial, comisiona para la captura del mencionado Secretario, a D. Antonio CLARAMONTE titulando Alguacil mayor del Ayuntamiento, y en auxilio de él, a un ordinario de su Juzgado. Como en los oficios para la prisión y mandamiento para el embargo de bienes del enunciado Secretario, no se le imputase otro delito que ser cómplice de la causa formada al que suplica sobre las relacionadas supuestas injurias, sin hacer ni relación de éstas ni expresión de la Ley que imponga a estos hechos pena corporal, estimó el Regidor primero, como Regente de la Alcaldía Constitucional, tomar Consejo de Abogados, en cuyo instante, sin cumplimiento alguno, procedió el comisionado CLARAMONTE a poner guardias armados en la casa que estaba el citado Secretario, y luego a luego, se presenta como un rayo el Juez de Primera Instancia de la villa de HELLIN, con toda su audiencia y comitiva de más de setenta hombres armados con el Comandante de armas D. Francisco NUÑEZ MENDOZA, y con la agitación, altanería, ruido y alboroto propio de su carácter, con todo este tropel de gente armada allanó la casa de María Jesús GUERRERO, viuda, registrando todas sus habitaciones con aquel estamento, furia y rabia con que lo ejecutaban los enemigos de la última guerra, siendo tal la soberbia y encono con que procedía dicho Juez, que lleno de cólera con voces airadas decía: Aquí no hay quien mande más que yo, y dirigiéndose con ademanes hacia la M.ª Jesús, levantando el bastón le decía si lo reconocía y lo tenía a él por tal Juez de Primera Instancia; y luego, que vio frustradas sus miras por no haber podido conseguir la prisión de dicho Secretario, todas las furias parece que salieron del averno y se apoderaron de su corazón, pues en sus oídos no se registraban sino dos relámpagos que atemorizaban, en su boca rayos con por vidas a Dios y a la Virgen Santísima, y en su cuerpo una total desesperación, dando con pies y bastón en el suelo, y profiriendo aquella boca sacrílega no sólo los por vidas mencionados si también ajos y demás palabras obscenas e indecentes que sólo se escuchan en mesones y tabernas, Esta conducta tan ruidosa y escandalosa, tiene consternados a los buenos habitantes de la Villa de ISO, y a su Ayuntamiento cubierto del mayor terror y espanto, por lo que sus individuos se encuentran dispersados el Regidor primero que regentaba la Alcaldía dado a la fuga por haberse. le informado con bastante seguridad que trata de prenderlo, porque estimó tomar consejo de abogados para la prisión y embargo de bienes del Secretario de Ayuntamiento. Tanto trastorno y confusión, monstruosa en el sistema constitucional, establecido por las Leyes, produce el mayor entorpecimiento en los negocios gubernativos que están a cargo del Ayuntamiento con perjuicio de la hacienda pública y de los derechos del vecindario de la Villa de ISO, pues en vista de tanta tropelía, con que sus individuos son tratados ninguno desempeña gustoso las obligaciones y deberes puestos a su cuidado y cada uno agradecería se le removiera de su empleo en razón de que si tal dependencia tiene del Juez de Primera Instancia de HELLIN que los manda y trata como s; fuesen de peor condición que los Alcaldes pedáneos, y a cada instante están expuestos a ser procesados por sólo que con los edictos oficiales de la atribución de estos y su Alcalde Presidente se suponga aquél injuriado, no está en el orden que con tanto gravamen y perjuicio sirvan sus destinos públicos.