Sin más culpa ni delito, que el supuesto de injuria
relacionado, se le ha exigido la seguridad de fianza para ponerlo en libertad,
y como la formación de este proceso criminal es todo de maquinación, dirigida a
privarle y removerlo del oficio de alcalde con el fin de que puesto en libertad
no se le reestableciera en él, pasó el oficio de contestación al Ayuntamiento
constitucional de ISO, manifestándole, que se hallaba suspenso el que suplica
de los derechos de ciudadano. Y aunque para la defensa de los derechos de su
oficio ha solicitado testimonio de la causa criminal, no puede conseguir se le
conceda, permaneciendo indefenso y despojado de la Alcaldía, que puso a mi
cargo el pueblo de ISO con lo que se ve la facilidad en echar por tierra estos
gobiernos representativos Regresando a la villa de ISO el flechero y Secretario
de Ayuntamiento en el 30 de abril pasado. se procedió por dicho Juez de Primera
Instancia a dar disposiciones para que en el primero del corriente, fuese preso
y conducido a la cárcel pública de HELLIN, a cuyo afecto, poseído este Juez, y
los que lo dirigen, de las ideas del antiguo sistema que aún no han arrojado de
si según la arbitrariedad escandalosa y cruel despotismo con que procede,
suponiendo la existencia de aquellos oficios de Alguaciles mayores de
Ayuntamiento que se reconocían en estas (corporaciones, y que han sido
extinguidos por el actual sistema constitucional, y sin hacer tampoco
distinción entre lo gubernativo y judicial, comisiona para la captura del
mencionado Secretario, a D. Antonio CLARAMONTE titulando Alguacil mayor del
Ayuntamiento, y en auxilio de él, a un ordinario de su Juzgado. Como en los
oficios para la prisión y mandamiento para el embargo de bienes del enunciado
Secretario, no se le imputase otro delito que ser cómplice de la causa formada
al que suplica sobre las relacionadas supuestas injurias, sin hacer ni relación
de éstas ni expresión de la Ley que imponga a estos hechos pena corporal,
estimó el Regidor primero, como Regente de la Alcaldía Constitucional, tomar
Consejo de Abogados, en cuyo instante, sin cumplimiento alguno, procedió el
comisionado CLARAMONTE a poner guardias armados en la casa que estaba el citado
Secretario, y luego a luego, se presenta como un rayo el Juez de Primera
Instancia de la villa de HELLIN, con toda su audiencia y comitiva de más de
setenta hombres armados con el Comandante de armas D. Francisco NUÑEZ MENDOZA,
y con la agitación, altanería, ruido y alboroto propio de su carácter, con todo
este tropel de gente armada allanó la casa de María Jesús GUERRERO, viuda,
registrando todas sus habitaciones con aquel estamento, furia y rabia con que
lo ejecutaban los enemigos de la última guerra, siendo tal la soberbia y encono
con que procedía dicho Juez, que lleno de cólera con voces airadas decía: Aquí
no hay quien mande más que yo, y dirigiéndose con ademanes hacia la M.ª Jesús,
levantando el bastón le decía si lo reconocía y lo tenía a él por tal Juez de
Primera Instancia; y luego, que vio frustradas sus miras por no haber podido
conseguir la prisión de dicho Secretario, todas las furias parece que salieron
del averno y se apoderaron de su corazón, pues en sus oídos no se registraban
sino dos relámpagos que atemorizaban, en su boca rayos con por vidas a Dios y a
la Virgen Santísima, y en su cuerpo una total desesperación, dando con pies y
bastón en el suelo, y profiriendo aquella boca sacrílega no sólo los por vidas
mencionados si también ajos y demás palabras obscenas e indecentes que sólo se
escuchan en mesones y tabernas, Esta conducta tan ruidosa y escandalosa, tiene
consternados a los buenos habitantes de la Villa de ISO, y a su Ayuntamiento
cubierto del mayor terror y espanto, por lo que sus individuos se encuentran
dispersados el Regidor primero que regentaba la Alcaldía dado a la fuga por
haberse. le informado con bastante seguridad que trata de prenderlo, porque
estimó tomar consejo de abogados para la prisión y embargo de bienes del
Secretario de Ayuntamiento. Tanto trastorno y confusión, monstruosa en el
sistema constitucional, establecido por las Leyes, produce el mayor
entorpecimiento en los negocios gubernativos que están a cargo del Ayuntamiento
con perjuicio de la hacienda pública y de los derechos del vecindario de la
Villa de ISO, pues en vista de tanta tropelía, con que sus individuos son
tratados ninguno desempeña gustoso las obligaciones y deberes puestos a su cuidado y cada uno agradecería se le removiera de su empleo en razón de que si tal dependencia tiene del Juez de Primera Instancia de HELLIN que los manda y trata como s; fuesen de peor condición que los Alcaldes pedáneos, y a cada instante están expuestos a ser procesados por sólo que con los edictos oficiales de la atribución de estos y su Alcalde Presidente se suponga aquél injuriado, no está en el orden que con tanto gravamen y perjuicio sirvan sus destinos públicos.