Demarcación eclesiástica de Isso:
En el ámbito eclesiástico, la aldea de Isso quedó incorporada a la
jurisdicción de la Orden de Santiago, por lo que inicialmente se mantuvo exenta de
autoridad episcopal, aunque por poco tiempo, pues tras depender fugazmente de
las órdenes de Calatrava y Alcántara (Pretel, 2000, p. 58), pasaría a la Corona
en 1252 y, teóricamente, al obispado de Cartagena, que había sido “restaurado”
por el papa Inocencio IV dos años antes. En ese momento, Hellín se convertirá
en cabeza de una vicaría de la que pasarán a depender las aldeas de Isso,
Minateda, Calasparra, Jumilla y Tobarra (Pretel, 1998, p. 33).
La población cristiana debió de ser minoritaria
entre los años que van desde la toma de la aldea hasta la rebelión mudéjar de
1264, puesto que el Tratado de Alcaraz
permitía que los habitantes musulmanes continuaren practicando su religión y
costumbres.
Por ello, cabe pensar que la comunidad mudéjar de Isso, si existió,
debió de mantener su identidad cultural y sus lugares de culto.
A pesar de su
posible reducción debido a la emigración, es muy probable que la población
islámica siguiera siendo mayoritaria con respecto a los repobladores, pues el
obispado de Cartagena tuvo serios problemas en las siguientes décadas para
cobrar el diezmo en éste y otros lugares como Hellín, lo que llevó a los
obispos a formular reiteradas quejas ante el rey en la segunda mitad del siglo
XIII (González Arce, 2008, p. 98).
En 1274, un año marcado por la crisis derivada de
las malas cosechas de cereal, el obispo don García Martínez elevó una queja a Alfonso X, ante el impago de los diezmos.
El monarca, a instancias del portero
real, mandó detener a Pedro Esteban y otros cogedores que se negaban a entregar
el diezmo a los encargados por parte de la Iglesia.
Su detención no parece que
acabara con el problema, pues unos años después, en 1284, el obispo don Diego
Martínez reclama ante el rey Sancho IV las usurpaciones de rentas por parte de vasallos de don Manuel, además de quebrantar sus casas.
El rey manda que se
entregue el diezmo demandado y se reparen los daños:
Sepades que don Diego, obispo de Cartajena, se me
querelló que Sancho Sánchez, alcayde de Xorquera, et Fruela, alcayde de Hellín
et de Yso, et el alcayde de las Penas de San Pedro et algunos otros aicaydes et omes de los concejos toman
sus diezmos et lo suyo et desapoderaron dellos a sus omnes de quel quebrantaron
sus casas [...].
Onde vos mando firmemente que de aquellos quese el obispo querellase o su oficial o su mayordomo que fagades luego entregar todo quanto le tomaron et emendar el dano [...]” (Pretel, 1998, p. 41; 2008, p. 211).
En 1353, Pedro I reconocía a la iglesia de Cartagena
su derecho, concedido en tiempos de Fernando IV, a cobrar la renta de Isso,
Hellín y Molina (Pretel y Rodríguez, 1998, p. 132).
Posteriormente, el libro Fundamento de la Santa Iglesia [...] de Carthagena del Obispo don Diego de Comontes (1446-1459) en el
capítulo relativo a los diezmos, señala que:
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