PASADO

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LA SOBERBIA TIENE UNA HIJA Y ES LA INGRATITUD, (EL QUIJOTE)

viernes, 17 de mayo de 2024

FORTALEZA MEDIEVAL DE ISSO. / 20

 

  Demarcación eclesiástica de Isso:

En el ámbito eclesiástico, la aldea de Isso quedó incorporada a la jurisdicción de la Orden de Santiago, por lo que inicialmente se mantuvo exenta de autoridad episcopal, aunque por poco tiempo, pues tras depender fugazmente de las órdenes de Calatrava y Alcántara (Pretel, 2000, p. 58), pasaría a la Corona en 1252 y, teóricamente, al obispado de Cartagena, que había sido “restaurado” por el papa Inocencio IV dos años antes.
 En ese momento, Hellín se convertirá en cabeza de una vicaría de la que pasarán a depender las aldeas de Isso, Minateda, Calasparra, Jumilla y Tobarra (Pretel, 1998, p. 33).


La población cristiana debió de ser minoritaria entre los años que van desde la toma de la aldea hasta la rebelión mudéjar de 1264, puesto que el Tratado de Alcaraz permitía que los habitantes musulmanes continuaren practicando su religión y costumbres.

 Por ello, cabe pensar que la comunidad mudéjar de Isso, si existió, debió de mantener su identidad cultural y sus lugares de culto.

 A pesar de su posible reducción debido a la emigración, es muy probable que la población islámica siguiera siendo mayoritaria con respecto a los repobladores, pues el obispado de Cartagena tuvo serios problemas en las siguientes décadas para cobrar el diezmo en éste y otros lugares como Hellín, lo que llevó a los obispos a formular reiteradas quejas ante el rey en la segunda mitad del siglo XIII (González Arce, 2008, p. 98).

En 1274, un año marcado por la crisis derivada de las malas cosechas de cereal, el obispo don García Martínez elevó una queja a Alfonso X, ante el impago de los diezmos.



 El monarca, a instancias del portero real, mandó detener a Pedro Esteban y otros cogedores que se negaban a entregar el diezmo a los encargados por parte de la Iglesia.

 Su detención no parece que acabara con el problema, pues unos años después, en 1284, el obispo don Diego Martínez reclama ante el rey Sancho IV las usurpaciones de rentas por parte de vasallos de don Manuel, además de quebrantar sus casas. 



El rey manda que se entregue el diezmo demandado y se reparen los daños:
Sepades que don Diego, obispo de Cartajena, se me querelló que Sancho Sánchez, alcayde de Xorquera, et Fruela, alcayde de Hellín et de Yso, et el alcayde de las Penas de San Pedro et algunos otros aicaydes et omes de los concejos toman sus diezmos et lo suyo et desapoderaron dellos a sus omnes de quel quebrantaron sus casas [...].
 Onde vos mando firmemente que de aquellos quese el obispo querellase o su oficial o su mayordomo que fagades luego entregar todo quanto le tomaron et emendar el dano [...]” (Pretel, 1998, p. 41; 2008, p. 211).


En 1353, Pedro I reconocía a la iglesia de Cartagena su derecho, concedido en tiempos de Fernando IV, a cobrar la renta de Isso, Hellín y Molina (Pretel y Rodríguez, 1998, p. 132).

Posteriormente, el libro Fundamento de la Santa Iglesia [...] de Carthagena del Obispo don Diego de Comontes (1446-1459) en el capítulo relativo a los diezmos, señala que: 

“De los diezmos de Tobarra, con Isso, se facen otros si tres tercios, el uno es de los Señores Obispo, y Cabildo, y partiendo por medio; el otro es del Beneficio, y Prestamo de allí, de el qual las dos partes son del Rey, y la otra del Terçcuelo dende.  Las primicias de Tobarra entran en esta particion, cá pertenece insolidum á los dichos Señores Obispo y Cabildo, y partenselas por medio, no dando de ellas al Clerigo dende parte alguna” (Torres, Molina, 2009, p. 38). 

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